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Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2002 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (851 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
NORMAS TÉCNICAS DE NIVELES DE INMISIÓN
«Las medidas se expresan en condiciones normales de temperatura y presión, considerándose condiciones normales 0º C de temperatura y 760 milímetros de presión.»
1. Definiciones.
1.1. Concentraciones de referencia. Son los valores de inmisión individualizados por contaminante y período de exposición, a partir de los cuales se determinarán las situaciones ordinarias, las de zona de atmósfera contaminada y las de emergencia.
1.2. Concentraciones de contraste. Son los valores de inmisión diarios representativos de la evolución admisible de la contaminación, desde el punto de vista higiénico-sanitario, que se determinan mediante las expresiones:
1.2.1. Para períodos anuales:
Cd* = C1 – a L d con d = 1, 2, 3... 365
siendo:
Cd*, el valor de la concentración de contraste en el día «d».
C1, el valor de concentración de referencia para un día.
a, constante de proporcionalidad.
L d, el logaritmo natural del número de días transcurridos desde el origen del período.
Este origen se establece en el primer día del mes en que se ha superado el valor de referencia para un día, o de no alcanzarse en todo el período, el del mes en que la concentración fuera más alta.
1.2.2. Para períodos mensuales:
C*dm =
·
C1 – a L d, con d = 1, 2, 3... 30, 31
·
m = 1, 2, 3... 12
·
siendo:
C*dm, el valor de la concentración de contraste en el día «d» del mes «m».
1.3. Concentración promedio en un día. Es el valor medio obtenido de la medición de la emisión en una estación que ha funcionado ininterrumpidamente durante veinticuatro horas. Se representa a Vd.
1.4. Concentración ponderada en un día. Valor resultante de la ponderación de las concentraciones promedio de días anteriores mediante las expresiones:
1.4.1. Para períodos anuales:
Cd =
·
Vd + dCd–1
·
con d = 0, 1, 2... 365
·
d +1
·
o su equivalente
Cd =
·
∑ Vd
·
con d = 1, 2... 365
·
d +1
·
en donde:
Cd, es la concentración ponderada del día «d».
d, es el número de días transcurridos desde el origen.
Co = Vo, se consideran como el mismo valor que el alcanzado en el último día del período anterior.
1.4.2. Para períodos mensuales:
o su equivalente
siendo:
Cd m la concentración ponderada del día «d», del mes «m»;
d, es el número de días transcurridos a partir del primero del mes considerado.
C31 m = Co m + 1 = Vo m + 1, es decir, que la concentración ponderada al final del período m coincide con el valor inicial del período siguiente, m + 1.
1.5. Índices de contaminación. Coeficientes numéricos que representan la desviación de la contaminación ponderada en relación con la de contraste.
1.5.1. Índice de contaminación anual: Responde a la expresión
en la que:
Ia, es el índice anual.
N, es el número de días en que d = 1.
1.5.2. Índice de contaminación mensual: Se obtiene mediante
siendo:
Im, el índice mensual,
n, número de días en que d = 1.
2. Criterios de calidad del aire para óxidos de azufre, expresados en dióxido.
(Derogado)
3. Criterios de calidad del aire para partículas en suspensión.
(Derogado)
4. Criterios de calidad del aire para mezcla de óxidos de azufre y partículas en suspensión.
(Derogado)
5. Criterios de calidad del aire para óxidos de nitrógeno, expresados en dióxido.
(Derogado)
6. Criterios da calidad del aire para monóxido de carbono.
6.1. Situación admisible.
Concentración máxima en treinta minutos: 45 mg/m3 N.
Concentración media en ocho horas: 15 mg/m3 N.
6.2. Emergencia de primer grado.
Concentración media en un día: 34 mg/m3 N.
6.3. Emergencia de segundo grado.
Concentración media en un día: 46 mg/m3 N.
6.4. Emergencia total.
Concentración media en un día: 60 mg/m3 N.
7. Criterios de calidad del aire para otra compuestos.
7.1. Situación admisible.
– Valores de referencia.
Plomo molecular: (derogado)
Hidrocarburos (expresada en hexano):
– 280 en miligramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 140 miligramos por metro cúbico de aire (concentración media en veinticuatro horas).
Cloro molecular:
– 300 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 50 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en veinticuatro horas).
Cloruro de hidrógeno:
– 300 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 50 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en veinticuatro horas).
Compuestos de flúor:
– 60 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 20 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en veinticuatro horas).
Fluoruro de hidrógeno:
– 30 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 10 microgramos por metro cúbico de aire (concentración medía en veinticuatro horas).
Sulfuro de hidrógeno:
– 100 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 40 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en veinticuatro horas).
Sulfuro de carbono:
– 30 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en treinta minutos).
– 10 microgramos por metro cubico de aire (concentración media en veinticuatro horas).
Partículas sedimentables: (derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1645 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2002 BOE-A-2002-20933 Leer Qué cambió
23 de abril de 1975 Texto original Leer

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