LexTotal

Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El personal al servicio del Registro de la Propiedad lndustrial se regirá por las normas contenidas en el capítulo X del título I de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y disposiciones dictadas para su aplicación.

← IV. Personal Índice V. Medios económicos →