Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Hasta tanto se dicte el Reglamento Orgánico del Registro a que se refiere la disposición final primera, se desarrollarán las actividades de acuerdo con la organización y competencias del actual Registro de la Propiedad industrial.


