Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo ciento noventa y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 12 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo ciento noventa y cuatro.
Uno. A los efectos prevenidos en el artículo ochenta y nueve, los Ayuntamientos a que se refiere, consignarán en su presupuesto ordinario una cantidad equivalente al cinco por ciento de su importe durante el número de anualidades que exija el desarrollo del Plan.
Dos. También destinarán el cinco por ciento, al menos, del mismo presupuesto a la ejecución de urbanizaciones previstas en los programas de actuación.
Tres. Las expresadas asignaciones figurarán al mismo tiempo en el estado de ingresos de los Presupuestos especiales de Urbanismo cuando existieren. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-26083 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1976 | Texto original | Leer |
← Artículo ciento noventa y tres Índice Artículo ciento noventa y cinco →


