Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo ciento noventa y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 20 de febrero de 1977.
Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo ciento noventa y nueve.
Uno. Se establece con carácter de generalidad el arbitrio municipal sobre ordenación urbanística, al que estarán sujetos todos los terrenos sin edificar enclavados en los polígonos afectados por el planeamiento. (Derogado)
Dos. Dicho arbitrio se graduará en los dos períodos siguientes:
Primero. Desde la aprobación del Plan General, si se trata de suelo urbano. y del Plan Parcial en los demás casos hasta la completa terminación de las obras de urbanización que afecten a cada finca; y
Segundo. A partir de la terminación total de las obras, hasta que se otorgara licencia de edificación, salvo si no se emprendiera, siguiera y terminara en los plazos que se señalaren, según la importancia de las obras.
Tres. El arbitrio se aplicará en sus distintos períodos, sin perjuicio de los demás arbitrios o recargos que autoriza la Ley de Régimen Local.
Cuatro. No estarán sujetos al arbitrio los jardines de propiedad particular cuyas plantaciones respondan a un trazado y ordenación adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2691 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1976 | Texto original | Leer |
← Artículo ciento noventa y ocho Índice Artículo doscientos →


