LexTotal

Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo ciento noventa y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 20 de febrero de 1977. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento noventa y ocho.
Uno. Cuando las obras, instalaciones o servicios ejecutados por el Ayuntamiento beneficiasen especialmente a personas o clases determinadas o se provocaren de un modo especial por las mismas, aunque no existieran aumentos determinados de valor, la imposición por contribuciones especiales será, como máximo, del noventa por ciento del coste total, con carácter uniforme.
Dos. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos setenta de la Ley de Régimen Local.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2691 Leer Qué cambió
6 de julio de 1976 Texto original Leer

← Artículo ciento noventa y siete Índice Artículo ciento noventa y nueve →