LexTotal

Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo ciento noventa y seis.

Artículo ciento noventa y seis.

Uno. Las exacciones del Presupuesto especial de Urbanismo podrán ser:

a) Derechos y tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios públicos municipales.

b) Contribuciones especiales por obras, instalaciones o servicios; y

c) Arbitrios sobre ordenación urbanística, aumento de volumen de edificación, contribución territorial sobre la riqueza urbana y recargos extraordinarios sobre la misma y sobre el arbitrio de incremento del valor de los terrenos.

Dos. Se ingresarán también en este presupuesto las multas impuestas por los Alcaldes por infracciones del Plan de ordenación y el arbitrio no fiscal sobre edificación deficiente.

← Artículo ciento noventa y cinco Índice Artículo ciento noventa y siete →