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Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo ciento noventa y uno.

Artículo ciento noventa y uno.

Uno. El Estado y las Entidades Locales desarrollarán su acción urbanística mediante los recursos económicos autorizados y los que esta Ley establece.

Dos. Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado se invertirán con arreglo a la distribución que anualmente acuerde el Ministro de la Vivienda.

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