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Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo ciento sesenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 3 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento sesenta y seis.
Uno. Toda cesión de terrenos a título gratuito o por precio inferior al de coste precisará que sean destinados para atender necesidades de viviendas de carácter social y se someterá a la autorización del Ministro de la Gobernación, previo informe del Ministro de la Vivienda en las condiciones y con las formalidades establecidas reglamentariamente.
Dos. Las cesiones a título oneroso de terrenos del Patrimonio municipal del suelo estarán exceptuadas de la autorización ministerial.
Se deja sin efecto la autorización a favor de las Entidades Públicas contenida en el apartado 1, cuando estos terrenos estén incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo, por el art. 1.4.1 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. BOE-A-1979-16931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16931 Leer Qué cambió
6 de julio de 1976 Texto original Leer

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