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Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo ciento sesenta y siete.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 3 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento sesenta y siete.
Cuando la permanencia de los usos a que se destinen los terrenos lo requiera, las Entidades Locales, previo informe del Ministerio de la Vivienda y autorización del de la Gobernación, podrán ceder directamente, por precio inferior al de coste o con carácter gratuito, el dominio de terrenos en favor de Entidades o Instituciones públicas para destinarlos a fines que redunden en beneficio manifiesto de los respectivos municipios.
Se deja sin efecto la autorización contenida en este artículo, siempre que se trate de terrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo, por el art. 1.4.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. BOE-A-1979-16931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16931 Leer Qué cambió
6 de julio de 1976 Texto original Leer

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