Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo ciento setenta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 20 de febrero de 1977.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ciento setenta y cinco.
Uno. Para fomentar la edificación con arreglo a los Planes de ordenación, los Ayuntamientos podrán imponer un arbitrio no fiscal sobre los solares situados en sectores urbanizados cuando la construcción ocupe dos terceras partes de la superficie edificable en cada polígono, las construcciones a que se refiere el artículo ciento cincuenta y seis y los edificios de altura insuficiente respecto a la permitida y que sea normal en el sector. (Derogado)
Dos. Cuando la insuficiencia de altura derivare de la aprobación o modificación de los Planes u Ordenanzas con posterioridad a la fecha de construcción del inmueble, el arbitrio no fiscal sólo podrá imponerse una vez transcurridos diez años desde la vigencia de la nueva altura permitida, cuyo plazo podrá prorrogar el Ayuntamiento o la Comisión de Urbanismo a instancia de los propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2691 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1976 | Texto original | Leer |
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