Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo ciento siete.
Artículo ciento siete.
Se tasarán con arreglo al valor inicial los terrenos clasificados como suelo no urbanizable.


