LexTotal

Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo cincuenta y dos.

Artículo cincuenta y dos.

Uno. Las personas privadas podrán formar Planes Municipales, Especiales y Proyectos de Urbanización.

Dos. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los Organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

← Artículo cincuenta y uno Índice Artículo cincuenta y tres →