Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo doscientos dieciocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 26 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doscientos dieciocho.
Si algún Ayuntamiento incumpliere gravemente las obligaciones que se deriven de esta Ley o del planeamiento urbanístico vigente, o actuare en general con notoria negligencia, el Ministro de la Gobernación, a propuesta del de la Vivienda, podrá designar un Gerente o transferir las necesarias atribuciones de la Corporación municipal a la Comisión Provincial de Urbanismo, que las ejercerá mediante una Comisión especial destacada de su seno y en la que tendrá representación el Ayuntamiento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14544 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1976 | Texto original | Leer |
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