LexTotal

Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo doscientos dieciocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 26 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos dieciocho.
Si algún Ayuntamiento incumpliere gravemente las obligaciones que se deriven de esta Ley o del planeamiento urbanístico vigente, o actuare en general con notoria negligencia, el Ministro de la Gobernación, a propuesta del de la Vivienda, podrá designar un Gerente o transferir las necesarias atribuciones de la Corporación municipal a la Comisión Provincial de Urbanismo, que las ejercerá mediante una Comisión especial destacada de su seno y en la que tendrá representación el Ayuntamiento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14544 Leer Qué cambió
6 de julio de 1976 Texto original Leer

← Artículo doscientos diecisiete Índice Artículo doscientos diecinueve →