LexTotal

Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo doscientos siete.

Artículo doscientos siete.

Uno. Serán Órganos centrales:

a) El Ministro de la Vivienda.

b) La Comisión Central de Urbanismo; y

c) La Dirección General de Urbanismo.

Dos. Serán Órganos locales:

a) Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

b) Los Ayuntamientos, en régimen normal o en el de Gerencia urbanística; y

c) Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.

← Artículo doscientos seis Índice Artículo doscientos ocho →