Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo doscientos uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 20 de febrero de 1977.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doscientos uno.
Uno. En el segundo período, el arbitrio sobre ordenación urbanística se transformará en arbitrio sobre solares sin edificar, con aplicación de las normas establecidas para el mismo en la Ley de Régimen Local, excepto el tipo de gravamen, que será progresivo, sin que en ningún caso pueda resultar inferior al cero, cincuenta por ciento ni exceder del dos por ciento, graduado en función del tiempo que permanezca inedificado el solar y a partir del momento de terminación de las obras de urbanización que le afecten. (Derogado)
Dos. La exacción del arbitrio llevará consigo en este período la exclusión del recargo extraordinario del cuatro por ciento sobre los líquidos imponibles de la Contribución Territorial, riqueza urbana, que autoriza esta Ley, respecto a los solares enclavados en los polígonos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2691 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1976 | Texto original | Leer |


