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Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo sesenta y cuatro.

Artículo sesenta y cuatro.

Uno. La aprobación de Planes de ordenación urbana y de polígonos de expropiación implicará a declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Dos. Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado o de las Corporaciones Locales para la ejecución de Planes u obras determinadas.

Tres. El procedimiento para determinar el valor de los terrenos será el señalado en la Ley de Expropiación Forzosa salvo lo dispuesto en el artículo ciento treinta y ocho de esta Ley. Los criterios de valoración serán en todo caso los establecidos en la presente Ley.

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