Legislación › Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


