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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1976 y la del 23 de febrero de 1977. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
La tenencia de perros en viviendas urbanas estará absolutamente queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la existencia o no inexistencia de incomodidades y molestias para los vecinos. vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2983 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1976 Texto original Leer

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