Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1976 y la del 23 de febrero de 1977.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 15.
El abandono de perros y gatos podrá ser sancionado como riesgo para la salud pública. Los propietarios de perros o gatos domésticos que no deseen continuar poseyéndolos deberán entregarlos a la autoridad municipal. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30. Se exceptúan los casos de venta compraventa en los perros, que deberán deberá acreditarse con la posesión de la Tarjeta Sanitaria tarjeta sanitaria canina a nombre del nuevo propietario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2983 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1976 | Texto original | Leer |


