Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
Artículo 2.
Artículo 2.
Los perros lazarillos, aunque se hallan exentos de arbitrios, habrán de ser matriculados y vacunados, y para circular irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario, como el resto de los perros.


