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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 22.

Artículo 22.

Por los Alcaldes de todos los Municipios se procederá a dictar un bando y dar la máxima publicidad al mismo para el cumplimiento de la presente Orden, en los casos en que las Ordenanzas municipales no se adapten a las prescripciones de la misma.

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