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Legislación › Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se dictan normas sobre el registro de cadáveres, a la vez que se señalan criterios sobre la aplicación de determinados artículos del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

ANEXO I

ANEXO I

(1) NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL LIBRO REGISTRO

Número de orden: Será el correlativo a partir del número 1.

Sexo: V, para varones, y H, para hembras.

Edad: Indíquese el número, poniendo a continuación una A para los años y una M para los meses.

Estado: 0, soltero; 1, casado; 2, viudo; 3, separado.

Fecha de inhumación, reinhumación, exhumación o incineración: Especifíquese día, mes y año frente al epígrafe correspondiente.

Domicilios habitual y mortuorio: Calle, población y provincia, señalándose, en su caso, el distrito municipal correspondiente.

Facultativo: Indíquese el número de colegiado y las siglas provinciales del Colegio Oficial de Médicos a que pertenezca.

Dimensiones: Sus dimensiones mínimas serán de 51 centímetros por 34 centímetros en forma apaisada, debiendo estar encuadernado y foliado.

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