Legislación › Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 3.º Ámbito funcional de aplicación.
Art. 3.º Ámbito funcional de aplicación.
3.1 El presente sistema especial se aplicará exclusivamente a las tareas de manipulación y empaquetado de tomate en su estado natural que realicen los trabajadores señalados en el apartado 2.1.2, con los productos de la cosecha de los empresarios señalados en el apartado 2.1.1 para quienes aquéllos prestan servicios.
3.2 Las tareas señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas dentro de las campañas oficiales, que tendrán la siguiente duración:
3.2.1 En la península:
3.2.1.1 Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
3.2.1.2 Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril.
3.2.1.3 Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
3.2.2 En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.


