Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.
Artículo 10.
Artículo 10.
Cuándo el interesado, teniendo en cuenta la totalización de los periodos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 9, no pueda acreditar, simultáneamente, las condiciones requeridas por las legislaciones de los dos Países, su derecho a la pensión se establecerá, por lo que respecta a cada legislación, a medida que reúna en cada una de ellas tales condiciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. BOE-A-1976-19909.


