LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 12.

Artículo 12.

Para el reconocimiento del derecho a prestaciones, en caso de accidente de trabajo, y para la determinación de su naturaleza y cuantía se aplicará la legislación del País en el cual hubiere ocurrido dicho accidente.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →