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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los trabajadores españoles en Italia y los trabajadores italianos en España, asalariados o asimilados a los asalariados por las legislaciones indicadas en el artículo 2 del presente Convenio, así como sus familiares, tendrán, salvo disposición en contrario contenidas en el Convenio, los mismos derechos y obligaciones que los súbditos del otro País.

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