Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.
Artículo 36.
Artículo 36.
Si en el transcurso de un período igual se deben prestaciones familiares para un mismo familiar en virtud de las legislaciones de las dos Partes contratantes, solamente se pagarán las debidas conforme a la legislación del País en que resida dicho familiar.


