LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 38.

Artículo 38.

Las Autoridades diplomáticas y consulares de los dos Países quedan autorizadas para intervenir directamente cerca de las Autoridades y Organismos competentes del otro País para recoger cualesquiera informaciones útiles para la protección de los intereses de sus respectivos compatriotas, así como para representarlos sin mandato especial.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →