Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.
Artículo 40.
Artículo 40.
Las Autoridades, así como los Organismos competentes de los dos Países para la aplicación del presente Convenio, se comunicarán directamente entre sí, con los asegurados y con sus representantes. Redactaran su correspondencia en su propia lengua oficial.


