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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 6.

Artículo 6.

Las Autoridades competentes de los dos Países podrán establecer de común acuerdo, en interés de algunos trabajadores o de algunas categorías de trabajadores, algunas excepciones con respecto de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5, en lo que se refiere a la legislación aplicable. Dichas Autoridades podrán asimismo acordar la suspensión de la aplicación de las excepciones previstas en el párrafo 2 del indicado artículo o bien modificarlas o complementarlas en casos especiales o para determinadas categorías de trabajadores.

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