Legislación › Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública desempeñará las funciones que no sean de nivel superior relativas a liquidación de tributos, contabilidad del Estado y de sus Entidades autónomas, tesorería y gestión patrimonial del Estado e inspección auxiliar de tributos, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
El Cuerpo se estructurará en las siguientes especialidades:
— Gestión y Liquidación.
— Contabilidad.
— Inspección auxiliar.
— Gestión aduanera.
La adscripción y traslado de una especialidad a otra se realizará de acuerdo con los Diplomas correspondientes y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


