Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.
Artículo segundo. Inscripción en el Registro de Centros de manipulación de placas de matrícula.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1976 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo segundo. Inscripción en el Registro de Centros de manipulación de placas de matrícula.
Uno. 1. Los titulares de los establecimientos que expendan dedicados a la manipulación de placas de matrícula para vehículos están obligados a comunicarlo a deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros de Manipulación de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico, en el modelo oficial de impreso que proporcione la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del establecimiento o que corresponda podrá descargarse en la siguiente página web: www.dgt.es
La solicitud se presentará en la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, la cual les facilitará que entregará al establecimiento un Libro Registro, Libro-Registro, que podrá estar informatizado, en modelo oficial, oficial y debidamente diligenciado por aquel Organismo. diligenciado.
Dos. 2. Los referidos citados establecimientos deben deberán inscribir en el Libro Registro a que se refiere el punto uno anterior, el Libro-Registro los siguientes datos: El nombre y apellidos de la persona física a la quien que se vende cada juego de placas, los datos para placas de matrícula, su identificación y los documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, la matrícula del automóvil vehículo al cual que se destinen, debiendo destinan las placas y el nombre y apellidos o razón social del titular del vehículo.
Previamente, el solicitante de las placas de matrícula deberá exhibir su documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la que conste el comprador, número de identidad de extranjero y el permiso de circulación del mismo. vehículo, documentos que deberán estar todos ellos en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-12767 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1976 | Texto original | Leer |


