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Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

Artículo segundo. Inscripción en el Registro de Centros de manipulación de placas de matrícula.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2010 y la del 2 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Inscripción en el Registro de Centros de manipulación de placas de matrícula.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. BOE-A-2020-12767, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final quinta.
Redacción anterior:
"1.
Los titulares de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros de Manipulación de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico, en el modelo oficial de impreso que proporcione la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del establecimiento o que podrá descargarse en la siguiente página web: www.dgt.es
La solicitud se presentará en la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, que entregará al establecimiento un Libro-Registro, que podrá estar informatizado, en modelo oficial y debidamente diligenciado.
2. Los citados establecimientos deberán inscribir en el Libro-Registro los siguientes datos: El nombre y apellidos de la persona física a la que se vende cada juego de placas de matrícula, su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, la matrícula del vehículo al que se destinan las placas y el nombre y apellidos o razón social del titular del vehículo.
Previamente, el solicitante de las placas de matrícula deberá exhibir su documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la que conste el número de identidad de extranjero y el permiso de circulación del vehículo, documentos que deberán estar todos ellos en vigor. vigor."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-12767 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1976 Texto original Leer

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