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Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Por los servicios provinciales de los Ministerios de la Gobernación, de Industria y de Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, se procederá a instruir los correspondientes expedientes sancionadores en los casos de supuesta infracción a los preceptos del presente Real Decreto, tramitándose de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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