Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1976 y la del 12 de julio de 1977.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, los fabricantes, almacenistas y comerciantes podrán aplicar marcas de fabricante consistentes en etiquetas autoadhesivas o procedimiento similar sobre las piezas que fabrique o tengan en depósito o almacén, siempre que tales etiquetas cumplan las condiciones de legibilidad y sean inalterables al agua, carburantes y grasas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1977 En vigor | BOE-A-1977-15728 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1976 | Texto original | Leer |


