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Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1976 y la del 12 de julio de 1977. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, los fabricantes, almacenistas y comerciantes podrán aplicar marcas de fabricante consistentes en etiquetas autoadhesivas o procedimiento similar sobre las piezas que fabrique o tengan en depósito o almacén, siempre que tales etiquetas cumplan las condiciones de legibilidad y sean inalterables al agua, carburantes y grasas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1977 En vigor BOE-A-1977-15728 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1976 Texto original Leer

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