Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1976 y la del 12 de julio de 1977.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Transcurrido el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete y a los efectos del presente Real Decreto queda prohibida la comercialización y utilización de piezas, elementos o conjuntos en los que la marca del fabricante se aplique mediante etiqueta autoadhesiva o procedimiento similar. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1977 En vigor | BOE-A-1977-15728 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1976 | Texto original | Leer |
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