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Legislación › Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1976 y la del 12 de julio de 1977. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
Transcurrido el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete y a los efectos del presente Real Decreto queda prohibida la comercialización y utilización de piezas, elementos o conjuntos en los que la marca del fabricante se aplique mediante etiqueta autoadhesiva o procedimiento similar. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1977 En vigor BOE-A-1977-15728 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1976 Texto original Leer

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