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Legislación › Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las Empresas turísticas.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Quedan derogados el artículo veintidós del Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de enero y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo prevenido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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