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Legislación › Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Uno. El Registro de Asociaciones Políticas es público.

Dos. La publicidad se realiza a instancia de parte interesada, mediante examen de los libros o por certificación, expedida literal o en extracto, de cuantos extremos se soliciten y consten en el Registro.

Tres. En los casos de inscripción, modificación sustancial de la declaración programática, fines o Estatutos, y en los de cancelación, el Registro certificará estos hechos y lo comunicará a los promotores o representantes estatutarios de la Asociación Política.

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