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Legislación › Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. La superficie de los permisos de investigación, tendrá los siguientes límites:
En la zona A: mínimo de 10.000 hectáreas y máximo de 40.000 hectáreas.
En la zona C: mínimo de 10.000 hectáreas y máximo de 100.000 hectáreas.
2.1. Las superficies de los permisos en las zonas A y C se delimitarán por coordenadas geográficas, según se indica en el artículo 23 del presente Reglamento, admitiéndose en cada permiso de Investigación desviaciones hasta el 8 por 100 de los límites máximos establecidos. La superficie total de los permisos adjudicados no excederá nunca de las áreas máximas que se señalan en el artículo 19.
2.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los permisos quedarán delimitados por dos meridianos y dos paralelos geográficos o, en su caso, por las líneas correspondientes a fronteras, costas o el contorno de permisos colindantes.
3.1. Para los efectos de la Ley, la superficie de las zonas A y C se considerará dividida por una retícula geográfica constituida por meridianos y paralelos distantes cinco minutos exactos de latitud y longitud, precisamente coincidentes con aquellos cuyo número de minutos sean múltiplo de cinco. La longitud será la correspondiente al meridiano de Greenwich para todas las zonas.
3.2. A efecto geodésicos se adopta el datum de la Red Europea de 1950 (R. E. 1950), el elipsoide internacional de Hayford de 1924 y la proyección Universal Transversa de Mercator (U. T. M.). (Derogado).
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2.º del artículo 23 del presente Reglamento y concordantes, cuando se trata de renuncias parciales de permisos de investigación o solicitudes de concesiones de explotación, el polígono retenido o solicitado, podrá estar constituido por la agrupación de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado que formen un área continua y tengan al menos un lado común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1976 Texto original Leer

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