Legislación › Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
Artículo 44.
Artículo 44.
1. Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados por la Ley estarán obligados al pago del canon de superficie de minas con arreglo a la legislación vigente, salvo las modificaciones establecidas por la Ley.
2. El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:
ESCALA PRIMERA
Permisos de investigación
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Pesetas |
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1. Durante el período de vigencia del permiso |
1 |
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2. Durante la primera prórroga |
2 |
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3. Durante la segunda prórroga |
4 |
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4. Durante la posible y excepcional tercera prórroga |
4 |
ESCALA SEGUNDA
Concesiones de explotación
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Pesetas |
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1. Durante los cinco primeros años |
25 |
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2. Durante los siguientes cinco años |
70 |
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3. Durante los siguientes cinco años |
185 |
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4. Durante los siguientes cinco años |
230 |
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5. Durante los siguientes cinco años |
185 |
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6. Durante los siguientes cinco años |
95 |
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7. Durante las prórrogas |
70 |
3. Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del Estado el día 1 de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo en la Delegación de Hacienda de la provincia donde esté domiciliado el titular. A este efecto, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria comunicará a dichas Delegaciones de Hacienda los otorgamientos efectuados.
4. Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen o se prorroguen después del 1 de enero, en el año del otorgamiento o de la prórroga se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente correspondan al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento o de la prórroga hasta el final del año natural. En estos casos el canon se devengará el día del otorgamiento o de la prórroga y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde dicha fecha. En el año de expiración del período de vigencia o de la prórroga del permiso de investigación o concesión de explotación habrá de pagarse el canon que corresponda a los días afectivos de vigencia en dicho año natural. Queda entendido que si se renuncia a un permiso antes de finalizar un año natural la parte del canon que corresponda a los meses que falten por transcurrir, no será reintegrable.


