Legislación › Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
Artículo 71.
Artículo 71.
1. Por las especiales características de la zona C, las actividades en la misma, estarán reguladas por la Ley y el presente Reglamento, por la legislación vigente sobre costas y por los acuerdos contenidos en los instrumentos de adhesión de España a las Convenciones Internacionales sobre el mar territorial y la plataforma continental.
2. Corresponde al Ministerio de Industria, la gestión y tutela de los yacimientos de hidrocarburos a que hace referencia al artículo 1.º de la Ley, que se encuentren contenidos en el subsuelo de la zona C. Todos los expedientes relativos a las autorizaciones, permisos, concesiones e instalaciones que se realicen en la misma, se tramitarán por el Ministerio de Industria. A tal fin, la Dirección General de la Energía, recabará informe de los Ministerios afectados, dentro de la competencia que les corresponda y tengan reconocida, los cuales remitirán su informe en el plazo de diez días.


