Legislación › Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. En las sociedades anónimas españolas con participación extranjera, el número de Consejeros no españoles, no podrá exceder del proporcional a la parte de capital extranjero.
2. Si estas sociedades estuvieran administradas por uno o varios administradores o gerentes, y alguno de ellos fuera extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias, sin que el número de los no españoles, pueda exceder tampoco del proporcional a la parte de capital extranjero. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero delegado, deberán ser en su caso, españoles. Si hubiera un solo administrador o gerente deberá, asimismo, poseer la nacionalidad española.


