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Legislación › Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

ANEXO NÚMERO 3

ANEXO NÚMERO 3

(Apartado 1.2 del artículo 28)

GEOFISICA

1. Adquisición sísmica de reflexión y refracción.

2. Estudios especiales de sísmica de reflexión (velocidades, amplitudes, traza sísmica, tomología, ...).

3. Adquisición de datos gravimétricos y magnetométricos.

4. Procesado y reprocesado de datos geofísicos.

5. Planificación geofísica.

6. Interpretación (estructural, estratigráfica, sedimentológica).

7. Correlación entre sondeos (calado de horizontes sísmicos).

8. Modelado sísmico.

SONDEOS

1. Informes de implantación de sondeos.

2. Realización de sondeos:

a) Obra civil (restitución ecológica y estudio medioambiental).

b) Estudios de fondos marinos.

c) Ejecución de la perforación del sondeo.

d) Trabajos o servicios de compañías contratistas.

e) Materiales y alquileres de equipos.

f) Logística (transportes, comunicaciones, consignatarios, oficina base,...).

g) Supervisión de perforación y logística.

3. Testificación de pozos.

4. Geología de pozo (supervisión y análisis de muestras).

5. Interpretación de diagrafías y correlación de sondeos.

6. Estudio de testigos (porosidad, permeabilidad, sedimentología, dataciones,...).

7. Geoquímica de muestras (testigos, testigos laterales, ripios).

8. Informes finales de sondeos.

GEOLOGIA

1. Planificación geológica.

2. Geología de campo.

3. Cartografía geológica.

4. Síntesis y evaluación de cuencas (modelos e interpretación).

5. Estudios y análisis geoquímicos (rocas generadoras).

6. Estudios y análisis petrofísicos (almacenes).

7. Estudios tectónicos y estructurales.

8. Estudios estratigráficos y sedimentológicos.

9. Paleontología y micropaleontología (dataciones).

10. Informática aplicada a técnicas de exploración.

11. Teledetección.

12. Estudios de yacimientos de hidrocarburos.

13. Cálculos de reservas.

14. Evaluación de riesgos exploratorios y viabilidad económica.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1634/1993, de 17 de septiembre. BOE-A-1993-25245.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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