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Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1976 y la del 14 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (482 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10. Identificación
A los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y que no pertenezcan a uno
de la industria. los grupos que figuran en el anexo, con el fin de posibilitar un eficaz control oficial de los mismos, se aplicarán las disposiciones específicas siguientes:
Sin perjuicio 10.1 En el momento de la legislación industrial competente, primera comercialización de uno de los industriales que fabriquen productos antes mencionados, el fabricante, el vendedor legalmente establecido en la Comunidad Económica Europea o importen preparados alimenticios el Importador, en el caso de terceros países, informarán de ello al Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la transmisión de un modelo del etiquetado utilizado para regímenes dietéticos y/o especiales deberán registrarse, e igualmente, registrarán específicamente cada producto dicho producto.
10.2 En el caso de productos ya comercializados
en otro Estado miembro el fabricante, el vendedor legalmente establecido en la Dirección General Comunidad Económica Europea o el importador en el caso de Sanidad, terceros países, remitirán al Ministerio de acuerdo Sanidad y Consumo en el momento de su primera comercialización en España, la misma información completada con lo la indicación de la autoridad destinataria de la primera notificación.
10.3 En caso necesario el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá exigir al fabricante, al vendedor legalmente
establecido en la Comunidad Económica Europea o al importador en el Decreto del Ministerio caso de terceros países, la Gobernación número 799/1975, presentación de 21 los trabajos científicos y de marzo, por los datos que justifiquen la conformidad del producto con lo dispuesto en el artículo 2.º así como las menciones que se establece el apartado 20.3.1 del artículo 20.
Siempre que dichos datos hayan sido objeto de una publicación de fácil acceso, bastará con una referencia a esta última.
10.4 Si el Ministerio de Sanidad y Consumo comprobase, basándose en una motivación detallada, que un producto alimenticio destinado a una alimentación especial y que no esté incluido en uno de los grupos que figuran en el anexo, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.º o supone un riesgo para
la competencia salud humana, a pesar de circular libremente en Materia alimentaria uno o varios Estados miembros, podrá suspender o limitar provisionalmente en el territorio español la comercialización del producto en cuestión e informará de ello a la Dirección General Comisión de la Comunidad Económica Europea y a los demás Estados miembros, especificando los motivos que justifiquen su decisión.
10.5 Si el Ministerio de
Sanidad y Consumo comprobase, basándose en una motivación detallada por la existencia de nuevos datos o de una nueva evaluación de los ya existentes, posterior a la publicación de normas internas específicas en aplicación de Directivas Comunitarias, que el empleo de un producto destinado a una alimentación especial pone en peligro la salud humana, a pesar de ajustarse a las disposiciones de dichas normas, podrá suspender o limitar en el territorio nacional la aplicación de las disposiciones en cuestión. Informará de ello inmediatamente a la Comisión de la Comunidad Europea y a los demás Estados miembros, especificando los motivos que justifiquen su decisión.
10.6 Cuando las Administraciones Sanitarias comprueben el incumplimiento de las disposiciones aplicables o la existencia de riesgo para la salud humana, adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias y darán cuenta de ello al Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de
lo complementan. dispuesto en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8940 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1999 BOE-A-1999-6059 Leer Qué cambió
14 de enero de 1992 BOE-A-1991-30679 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1976 Texto original Leer

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