Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1976 y la del 26 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (312 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
Los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales deberán ajustarse a las siguientes normas microbiológicas: (Derogado)
A: Productos que han de consumirse después de añadir un líquido.
B: Productos que deben cocerse antes del consumo (*).
C: Productos sometidos a esterilización técnica, industrial o comercial y comercializados en envases herméticos.
D: Productos listos para su consumo, no comprendidos en A, B o C.
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A
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B
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D
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C
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Recuento de aerobios en placa (**).
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Máximo 50.000/g.
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Máximo 200.000/g.
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Máximo 10.000/g.
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1. Prueba de esterilidad.–Las muestras serán sometidas a pruebas de incubación. La mitad del lote de muestras a 30 ºC durante cuatro semanas y la otra mitad a 44 ºC durante diez días. En este último caso, de no haber abombamiento se someten las muestras de nuevo durante otros diez días a 55 ºC.
Las muestras después de incubadas y enfriadas no presen-tarán modificaciones en su sabor y olor característicos.
2. Estos productos habrán sufrido un tratamiento que garantice la inactivación de los esporos del «Cl. Botulinum».
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Coliformes.
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Ausencia en 0,01 gramos.
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Ausencia en 0,001 gramos.
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Ausencia en 0,1 gramos.
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Escherichia Cali.
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Ausencia en 1 gramo.
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Ausencia en 0,1 gramos.
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Ausencia en 1 gramo.
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Salmonellas.
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Ausencia en 30 gramos.
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Ausencia en 30 gramos.
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Ausencia en 30 gramos.
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Estafilococos ADNasa positiva.
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Ausencia en 0,1 gramos.
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Ausencia en 0,01 gramos.
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Ausencia en 0,1 gramos.
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Levaduras y mohos (en alimentos a base de cereales).
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Máximo 300/g.
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Máximo 1.000/g.
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Máximo 300/g.
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(*) Se entiende por cocer, el acto de calentar el producto a temperaturas de 100º C, o superiores, durante un periodo de tres minutos como mínimo.
(**) No es aplicable a los productos alimenticios obtenidos, en cualquier fase de su proceso, por bacterias que forman ácido láctico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1976 | Texto original | Leer |


