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Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.

Art. 15. Características de la leche humanizada (maternizada).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1976 y la del 14 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15. Características de la leche humanizada (maternizada).
Además de las características señaladas en los puntos 14.3,1 a 14.3.4 del artículo anterior deberán presentar modificación de los cinco principios nutritivos siguientes:
Grasa: Elevación de la cantidad de ácidos grasos esenciales.
Proteínas: Hay que disminuir a la mitad de la cantidad equivalente de la leche de vaca y modificar la relación.
Caseína
·
proteínas séricas (lactoalbúminas)
·
para que se aproxime a la relación existente en la leche de mujer.
Lactosa: Será el único hidrato de carbono presente, aumentándolo según necesidades.
Sales minerales: Se rebajará su contenido, al menos a la mitad del equivalente de la leche de vaca y se regularán los equilibrios de
calcio
·
y
·
potasio
·
fósforo
·
sodio
·
Vitaminas: Adición suficiente para cubrir las necesidades diarias.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-836 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1976 Texto original Leer

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