Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
Art. 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1976 y la del 14 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 1.º Art. 1.
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por preparado alimenticio para regímenes dietéticos y/o especiales y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, comercialización y, en general, general. la ordenación jurídica de tales productos. productos, considerando equivalentes a este efecto, los términos "preparado alimenticio para regímenes dietéticos y/o especiales" y "producto alimenticio destinado a una alimentación especial". Será de aplicación, asimismo, aplicación así mismo a los productos importados. procedentes de terceros países.
Esta Reglamentación obliga a todos los fabricantes, comerciantes e importadores y a los importadores, de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
Se consideran fabricantes de preparados alimenticios pera para regímenes dietéticos y/o especiales, aquellas personas, personas naturales o jurídicas, que en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales autorizados dedican su actividad a la elaboración de los productos definidos en los artículos 2.º a 4.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1991-30679 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1976 | Texto original | Leer |


