Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
Art. 2. Productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1976 y la del 14 de enero de 1992.
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Art. 2.º Preparados 2. Productos alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. destinados a una alimentación especial.
Son los alimentos elaborados, según fórmulas autorizadas Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial son aquellos que, por la Dirección General su composición peculiar o por el particular proceso de Sanidad, su fabricación, se distinguen claramente de composición y/o características especiales los productos alimenticios de consumo corriente, son apropiados para el objetivo nutritivo señalado y se comercializan indicando que satisfacen responden a dicho objetivo.
2.1 Una alimentación especial debe satisfacer las necesidades fisiológicas, bien nutritivas particulares de:
2.1.1 Los lactantes o los niños de las corta edad, con buena salud.
2.1.2 Determinadas clases de personas sanas o que se encuentran en condiciones fisiológicas particulares y que, por ello, obtienen beneficios especiales de aquellas otras una ingestión controlada de determinadas sustancias de los alimentos.
2.1.3 Determinadas clases de personas cuyos procesos de asimilación o de metabolismo se encuentran alterados. Dichos alimentos son
2.2 La naturaleza o la composición de los señalados productos a que se refiere este artículo debe ser tal que los mismos sean apropiados para el objetivo nutricional especial al que están destinados.
2.3 Estos productos deberán ajustarse igualmente a las disposiciones obligatorias aplicables a los productos alimenticios de consumo corriente, salvo en los dos artículos siguientes. que respecta a las modificaciones que se hayan hecho a éstos para adecuarlos a las exigencias previstas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1991-30679 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1976 | Texto original | Leer |


