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Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.

Art. 3. Tipos de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1976 y la del 14 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.º Tipos de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
3.1 Alimentos que satisfacen las exigencias fisiológicas especiales de nutrición de las personas sanas:
3.1.1 Alimentos para niños lactantes, poslactantes y de corta edad.
3.1.1.1 Alimentos a base de leche, productos lácteos y componentes de la leche.
3.1.1.1.1 Para lactantes.–Son alimentos presentados en forma sólida o líquida, destinados a reemplazar o complementar a la leche de la madre y a satisfacer las necesidades nutricionales de dichos niños.
No se consideran incursos en esta Reglamentación las leches enteras, semidesnatadas, desnatadas o aquellas que han experimentado la simple sustitución de la grasa láctea por otra vegetal, que a todos las efectos serán reguladas por sus Reglamentaciones específicas de productos lácteos y preparados alimenticios, respectivamente.
(Derogado)
3.1.1.1.2 Para poslactantes.–Son alimentos sólidos o líquidos que se utilizan normalmente para los niños a partir del destete y durante el periodo de adaptación a los alimentos ordinarios. Entre éstos se encuentran las harinas lacteadas, instantáneas o no, simples o compuestas; con o sin frutas y/u hortalizas añadidas.
3.1.1.2 Alimentos a base de cereales o hidratos de carbono. Son alimentos destinados a completar principalmente las necesidades de los niños, poslactantes y de corta edad.
Entre ellos se consideran:
3.1.1.2.1 Harinas no lacteadas, instantáneas o no, simples o compuestas, con o sin frutas y/u hortalizas.
3.1.1.2.2 Algunos tipos de galletas o bizcochos especiales.
3.1.1.3 Alimentos a base de hortalizas, frutas, carnes, pescados o mezcla de los mismos, cuya finalidad sea exclusivamente el establecer un régimen alimenticio infantil.
3.1.1.4 Alimentos compuestos de mezclas de los anteriores y otras fórmulas específicas, cuya finalidad sea exclusivamente el establecer un régimen alimenticio infantil.
3.1.2 Alimentos complementarios o para situaciones de esfuerzo y desgaste.
3.1.2.1 Alimentos pera mujeres embarazadas y en periodo de lactación.
3.1.2.2 Alimentos que proporcionan nutrientes complementarios. En este grupo se incluyen los alimentos destinados a aquellas personas que realizan esfuerzos físicos extraordinarios o que viven en condiciones especiales del medio ambiente.
3.1.2.3 Alimentos para personas de avanzada edad.
3.2 Alimentos para regímenes nutricionales específicos.
3.2.1 Alimentos sin gluten.
3.2.2 Alimentos con reducido contenido en ciertos aminoácidos o sin ellos.
3.2.3 Alimentos con reducido contenido en calorías.
3.2.4 Alimentos ricos en calorías.
3.2.5 Alimentos con variaciones cualicuantitativas en grasas, carbohidratos, proteínas, sales o iones.
3.2.6 Alimentos hipoalergénicos.
3.2.7 Alimentos para diabéticos.
3.3 Alimentos especiales considerados tradicionalmente como específicos para regímenes dietéticos.
3.3.1 Levaduras,
3.3.2 Germen de trigo.
3.3.3 Polen, jalea real.
3.3.4 Alimentos no refinados (cereales y harinas integrales, azúcar moreno, etc.).
3.3.5 Aceites y grasas con alto contenido en ácidos grasos esenciales.
3.4 Alimentos especiales administrados por medio de sonda.

Redacciones de este artículo

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28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4245 Leer Qué cambió
11 de junio de 2000 BOE-A-2000-10922 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 BOE-A-1998-8200 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20317 Leer Qué cambió
14 de enero de 1993 BOE-A-1993-836 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1976 Texto original Leer

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